TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO PARA COMERCIOS PAYU

Última actualización: 06/02/2020.

1. Generalidades

1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la(s) Compañía(s) PayU y el Comercio celebran un mandato de gestión de pagos (en adelante “TCG” o “Acuerdo”)

1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios PayU, se denomina el “Comercio”.

1.3 Los Servicios PayU son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.

1.4 Las Compañías PayU son las compañías prestadoras de Servicios PayU, en siete (7) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile, Perú y Panamá, (en adelante los “Países PayU”).

1.5 La Compañía PayU constituida en Colombia es PayU Colombia S.A.S., la constituida en Argentina es E-Payments S.A., la constituida en Brasil es Latin American Payments Serviços Ltda., la constituida en México es Online Latin American Payments México S.R.L.C.V., la constituida en Chile es Dineromail Chile S.A., la constituida en Perú, Pagosonline Perú S.A.C y la constituida en Panamá, Latin American Payments Panamá S.A. (individual o conjuntamente, según aplique, “PayU”)

1.6 El Comercio contrata los Servicios PayU con una o con varias Compañías PayU, dependiendo de si procesa sus pagos en uno o en varios Países PayU. De manera tal que si procesa sus pagos en un único País PayU, genera una única relación jurídica con la Compañía PayU constituida en ese País PayU, siendo dicha Compañía PayU su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un País PayU, genera una relación jurídica independiente con cada Compañía PayU constituida en cada uno de los Países PayU en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes. (A modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Colombia su contraparte es PayU Colombia S.A.S. pero si procesa sus pagos en Colombia, Argentina y Chile, su contraparte es PayU Colombia S.A.S. para el procesamiento de pagos en Colombia, E-Payments S.A. para el procesamiento de pagos en Argentina y Dineromail Chile S.A. para el procesamiento de pagos en Chile).

1.7 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) PayU, será la del país de domicilio de la Compañía PayU que sea su contraparte para la disputa en cuestión.

1.8 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países PayU en los que tenga una Cuenta Virtual, a través de los medios de pago locales habilitados por PayU en dichos países.

1.9 PayU podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países PayU en los que el Comercio procese sus pagos.

1.10. Para gozar de los Servicios PayU, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en http://desarrolladores.payulatam.com o en cualquier url que reemplace la anterior. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema y sitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema PayU.

  

2. Modificaciones al Acuerdo

2.1 PayU modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio.

2.2. PayU dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor.

2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, PayU terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta PayU. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.

2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.

2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.

 

3. Servicios

3.1 PayU es un proveedor de servicios de pago que presta al Comercio los siguientes servicios: (A) Le concede una licencia exclusiva y revocable para el uso de una plataforma tecnológica destinada al procesamiento en línea de pagos resultantes de la venta en línea de bienes y servicios (la “Plataforma PayU”). (B) Le habilita el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Ejecuta la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. D) Recauda, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión. E) Transfiere, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios PayU”).

3.2 PayU no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. PayU detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio a título de mandato de gestión de pagos.

3.3 PayU no presta servicios financieros, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros lo hagan.

3.4 PayU girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde las cuentas bancarias o fiduciarias que tenga en cada País PayU.

3.5 PayU no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.

3.6 El mandato que otorga el Comercio a PayU como proveedor de pagos, excluye facultades para cumplir las obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable.

3.7 Las Compañías PayU no son parte ni tienen interés alguno en los contratos de compraventa celebrados entre el Comercio y sus Compradores.

3.8 PayU no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega. La única excepción a lo anterior atañe al servicio de “Pago contra Entrega” (Cash on Delivery) excepcionalmente ofrecido por PayU, mediante el cual PayU subcontrata con una empresa transportadora la entrega de bienes vendidos por el Comercio. Este es el único evento en el cual PayU se responsabiliza por la entrega de bienes.

3.9 PayU no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.

 

4. Cuenta PayU, Cuenta Virtual, y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria

4.1 Tras la aceptación de estos TCG, PayU le creará al Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma PayU (en adelante la “Cuenta PayU”). Así mismo le dará acceso al Portal del Comercio otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes.

4.2 Dependiendo del País PayU en el que el Comercio procese sus pagos, PayU le solicitará determinada información a fin de habilitarle su Cuenta PayU.

4.3 Así mismo, PayU podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a PayU para recurrir a dichos operadores.

4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, PayU habilitará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Cuenta PayU del Comercio.

4.5 PayU podrá abstenerse de habilitar la Cuenta PayU del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al suministro completo de la información requerida.

4.6 La Cuenta PayU estará asociada a una o varias subcuentas en las que PayU acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio (la(s) “Cuenta(s) Virtual (es)”), dependiendo de si el Comercio procesa sus pagos en uno o varios Países PayU. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País PayU tendrá una única Cuenta Virtual, pero si lo hace en varios Países PayU, tendrá una Cuenta Virtual por cada País PayU en el que procese sus pagos.

4.7 El Comercio podrá solicitarle a PayU la creación de Cuentas Virtuales adicionales cuando decida recibir pagos en Países PayU adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG, sin necesidad de aceptarlos nuevamente. PayU tardará tres (3) días hábiles contados a partir del recibo a satisfacción, de la información requerida para tal fin, para crearle una nueva Cuenta Virtual.

4.8 Cada Cuenta Virtual estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio. Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que PayU girará el producto de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Virtual que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País PayU en el que procesa sus pagos.

4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de PayU, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva, cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”).

4.10 Accediendo al Portal del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Virtual(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. PayU no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Virtual ingresando al Portal del Comercio.

4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Virtual(es) la transferencia de Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir. PayU no hará transferencias de Saldos automáticamente.

4.12 PayU hará esfuerzos razonables para girar los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del Comercio si se trata de una transferencia local y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la misma, si se trata de una transferencia internacional, salvo que se gire desde Argentina, evento en el cual tardará hasta 22 días hábiles en hacerlo. De haber transacciones sujetas a validación adicional, PayU transferirá los Saldos relativos a dichas transacciones cuando culmine la validación.

4.13 Si el giro de los Saldos del Comercio a su Cuenta Bancaria es una transferencia internacional, PayU la hará a la tasa de cambio spot fijada por la entidad financiera correspondiente del día del giro. PayU le cobrará al Comercio un tres por ciento (3%) de comisión por hacer el giro en cuestión. El Comercio autoriza que PayU aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y cargos aplicados por las entidades bancarias correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos.

4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a PayU la documentación que este le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. PayU modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto.

4.15 En todo caso, el Comercio libera a PayU de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información.

4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga PayU.

4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, PayU podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio.

 

5. Tarifas

5.1 PayU le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios PayU, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos T&CG, (en adelante las “Tarifas”).

5.2 PayU podrá actualizar las Tarifas en la misma proporción y tiempo en que se actualice el índice de inflación aplicable en cada País PayU.

5.3 PayU incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:

  • 5.3.1.Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo.
  • 5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.
  • 5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten.
  • 5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores, así lo exijan.

5.4 PayU notificará al Comercio toda modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio.

5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a PayU.

5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a PayU, a fin de que las aclare.

  

6. Obligaciones de PayU

6.1 El Comercio utiliza la Plataforma PayU por su cuenta y riesgo. PayU, prestará sus servicios de procesamiento, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos.

6.2 PayU no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma PayU. No obstante, PayU hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible.

6.3 PayU no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, PayU se exime del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de cualquier tipo, de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento.

6.4 PayU no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. PayU hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude, aun cuando sea atribuible a fallas en los sistemas de validación de PayU, será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a PayU lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean transacciones sospechosas de fraude.

6.5 PayU no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. PayU hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios PayU de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. PayU se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tanto que al momento de su acaecimiento evidencie la vigencia de su certificación.

6.6 PayU no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. PayU hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar una oportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio.

6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de PayU en la prestación de Servicios PayU son, en todo caso, de medios y no de resultado.

  

7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio

7.1 El Comercio hace las siguientes declaraciones:

  • 7.1.1. Es aquel que se identifica en el “Formulario de Registro” y es responsable de la veracidad y actualidad de la información allí indicada.
  • 7.1.2. Es jurídicamente capaz de celebrar este Acuerdo.
  • 7.1.3. De ser una persona jurídica, es una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad en la forma y en los lugares en donde la ejecuta.
  • 7.1.4. La celebración de este Acuerdo y su cumplimiento, no: (a) transgreden sus estatutos sociales (b) entran en conflicto, o incumplen un contrato u obligación en que el Comercio sea parte y que afecte significativamente el cumplimiento de este Acuerdo, y (c) violan regulación u orden administrativa o judicial aplicables.
  • 7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas.

7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá las siguientes:

  • 7.2.1. Cumplir con la normativa aplicable con ocasión de su actividad comercial.
  • 7.2.2. Conocer a cabalidad su negocio a fin de alertar a PayU sobre transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales, y que por ende impliquen riesgo de fraude por suplantación de identidad u otras actividades ilegales.
  • 7.2.3. Mantener actualizada su dirección física, teléfono, dirección de correo electrónico e información de Cuenta Bancaria. La falta de actualización de los datos en cuestión exonerará a PayU de reclamaciones por falta de notificación.
  • 7.2.4. Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien de la Plataforma PayU, sin autorización expresa de PayU.
  • 7.2.5. Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados de la importación, exportación y comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma PayU.
  • 7.2.6. Suministrar a sus compradores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, del precio a pagar y de la entrega de los mismos.
  • 7.2.7. Informar a sus compradores, en su página web, su razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
  • 7.2.8. Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.
  • 7.2.9. Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores a una transacción copia del recibo o documento equivalente que evidencie que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios correspondientes. El Comercio suministrará a PayU dichos soportes, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que PayU se los requiera.
  • 7.2.10. Acatar los reglamentos y recomendaciones que PayU expida para que su sistema funcione de manera óptima y segura.
  • 7.2.11. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfieran o dañen el sistema de PayU.
  • 7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de PayU.

  

8. Datos Personales

8.1 Las Partes darán un adecuado tratamiento a los datos personales suministrados por los pagadores, en cumplimiento de la regulación aplicable.

8.2 El Comercio autoriza a PayU a tratar los datos personales de los pagadores para los siguientes fines: procesar los pagos, validar las transacciones, a fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria de PayU, de los comercios registrados en la Plataforma PayU y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma PayU, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador.

  

9. Actividades Prohibidas y Restringidas.

9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla.

9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de PayU, o que impliquen un riesgo reputacional para PayU.

9.3 Salvo expresa autorización de PayU, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que PayU incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas, publicado en la Sección “LEGAL” de la página web de cada País PayU.

9.4 El Comercio informará a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de PayU, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.

9.5 PayU no tendrá obligación de monitorear la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del Comercio.

9.6 PayU podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma PayU. PayU le informará al Comercio el tiempo que durará el bloqueo en cuestión.

9.7 PayU podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestándole Servicios PayU.

  

10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos

10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por PayU, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que PayU puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a PayU para hacer los débitos en cuestión.

10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a la retención de PayU, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a PayU a hacer las retenciones en cuestión.

10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, del valor de una compra, a solicitud de PayU, generalmente por instrucción del Comercio. Excepcionalmente, PayU hará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija.

10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de PayU.

10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a PayU, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta. PayU trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio.

10.6 Cuando PayU notifique al Comercio el desconocimiento de un compra, el Comercio suministrará a PayU, dentro del término indicado por PayU, la documentación que PayU le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual Contracargo. No obstante, la decisión de efectuar o no un Contracargo es potestativa del banco correspondiente.

10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativos a los Contracargos se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de PayU.

10.8 Así mismo, PayU debitará de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio, toda suma pagada por PayU con motivo de sanciones, condenas o acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra PayU ( el “Reembolso” ).

10.9 PayU debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de PayU al Comercio del mismo. Si PayU no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Virtual del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a PayU.

10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos PayU retendrá, a su discreción, de los montos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio, un porcentaje fijado por PayU, dentro de un rango inicial que irá del cinco (5%) al quince por ciento (15%) de cada transacción (el “Fondo de Reserva”).

10.11 PayU podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el Fondo de Reserva, por encima del quince por ciento (15%) y hasta el veinticinco por ciento(25%) de cada transacción, en los siguientes eventos:

  • 10.11.1 Si el Comercio supera una transaccionalidad mensual equivalente a cincuenta mil dólares (USD$50.000).
  • 10.11.2 Si la transaccionalidad del Comercio supera el uno por ciento (1%) de nivel de fraude mensual, independientemente del monto de dicha transaccionalidad.
  • 10.11.3 Si PayU considera, con base en su experiencia en la industria, que la actividad económica del Comercio es altamente susceptible de fraude o de actividades ilícitas.

10.12 PayU liberará el Fondo de Reserva, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la transacción sujeta al Fondo de Reserva.

10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Virtual no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, PayU los descontará del Fondo de Reserva. Si el Fondo de Reserva no alcanza para este propósito, PayU los descontará de ventas futuras.

10.14 Si PayU no logra descontar de ventas futuras, generará una cuenta de cobro al Comercio para lograr un reintegro. Si PayU no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Así mismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.

10.15 La retención temporal del Fondo de Reserva será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.

 

11. Garantía

11.1 PayU podrá pedirle al Comercio, en cualquier momento, que otorgue una garantía admisible para PayU, en los mismos eventos señalados para el aumento del Fondo de Reserva.

 

12. Duración y Terminación

12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.

12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a PayU, en los siguientes eventos:

  • 12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
  • 12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas.
  • 12.3.3. Cuando PayU incumpla gravemente el presente Acuerdo.

12.4 PayU podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:

  • 12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.
  • 12.4.2. Cuando haga una Transferencia Última al Comercio.
  • 12.4.3. Cuando concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole, que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios PayU.
  • 12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema PayU o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades des sistema de PayU.
  • 12.4.5. Cuando no otorgue las garantías exigidas por PayU en los términos de la cláusula 11.1.

12.5 Salvo en el evento de terminación anticipada por Transferencia Ultima al Comercio, PayU mantendrá, los montos retenidos a título de Fondo de Reserva por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho periodo algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término de ciento ochenta (180) días, los recursos objeto de Fondo de Reserva se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del Comercio.

  

13. Cuentas Inactivas – Transferencia Última

13.1 Si el Comercio se abstiene de solicitar transferencias de su Cuenta Virtual a su Cuenta Bancaria, por un plazo superior a noventa (90) días calendario, existiendo un saldo positivo en su Cuenta Virtual, PayU entenderá que su Cuenta PayU está inactiva y adelantará el siguiente procedimiento:

13.2 Enviará un primer correo electrónico al Comercio instándolo a hacer un retiro de mínimo el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la Cuenta Virtual a la fecha del correo electrónico.

13.3 Transcurridos ciento veinte (120) días calendario sin que el Comercio haya solicitado un retiro de su Cuenta Virtual, contados desde su último retiro, PayU le enviará un segundo correo electrónico en el mismo sentido del primero.

13.4 Transcurridos ciento cincuenta (150) días calendario sin que el Comercio haya solicitado un retiro de su Cuenta Virtual, contados desde su último retiro, PayU hará una transferencia de la totalidad de los montos disponibles en la Cuenta Virtual, previa deducción de cualquier suma adeudada a PayU, a la Cuenta Bancaria del Comercio (en adelante, “Transferencia Última”). PayU notificará al Comercio esta acción.

13.5 Si PayU no logra hacer la transferencia en cuestión por inconsistencias en la información bancaria del Comercio, PayU le cobrará al Comercio un cargo administrativo mensual equivalente a USD $20 en la moneda que aplique a la tasa de cambio oficial vigente el día del descuento, hasta que se extinga el saldo en cuestión.

13.6 Mientras exista un saldo de por lo menos USD $20 dólares a favor del Comercio, el Comercio podrá solicitar su retiro.

 

14. Términos y Condiciones del Pagador

14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términos y condiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”):

  • a. Que el pagador utiliza el sistema de pago por su cuenta y riesgo.
  • b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad o las demoras de la plataforma procesando las transacciones.
  • c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y en particular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente.
  • d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el correcto ni oportuno procesamiento de las transacciones a través de la plataforma.
  • e. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega.
  • f. Que el proveedor del sistema de pago no se hace responsable por el pago de los tributos que se causen como consecuencia de la relación contractual entre el Comercio y el Pagador.
  • g. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones relacionadas con el manejo de datos personales.
  • h. Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago para utilizar sus datos personales a fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria PayU, de los comercios registrados en la Plataforma PayU y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma PayU, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador.
  • i. Que el pagador podrá solicitar al proveedor del sistema de pago, en cualquier momento, que no se le envíe información promocional o publicitaria, o que se le envíe sólo cierta información que sea de su interés.

14.2 PayU podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de PayU frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas. 

14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a PayU que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de PayU.

14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentadas por sus compradores sin involucrar a PayU. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con PayU.

 

15. Débitos Recurrentes a pagadores

15.1 A solicitud del Comercio, PayU le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).

15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a PayU prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio suministrará a PayU el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito del pagador, según aplique, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.

15.3 El Comercio le pagará a PayU el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador.

15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes.

15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Virtual utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por PayU.

15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a PayU, de la manera establecida en el Manual de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.

15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a PayU de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

15.8 PayU realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias.

15.9 PayU no responderá por los daños sufridos por el Comercio o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio de la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

 

16.Limitación en la Responsabilidad Contractual de PayU.

16.1 La responsabilidad contractual de PayU frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones culpables de PayU. El grado de diligencia de PayU será el exigible a los comerciantes en el giro ordinario de sus negocios.

16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de PayU tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios PayU, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por PayU durante ese término.

16.3 PayU se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido prever su ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.

 

17.Indemnidades por responsabilidad extracontractual

17.1 El Comercio mantendrá indemne a PayU de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de PayU con ocasión de:

  • 17.1.1. La violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercio previstas en este Acuerdo
  • 17.1.2. La violación de cualquier regulación aplicable al Comercio.
  • 17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores.
  • 17.1.4. De toda responsabilidad extracontractual en la que incurra PayU, que sea imputable a la acción u omisión del Comercio.

17.2 PayU mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de PayU circunscritas a la prestación de Servicios PayU con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios PayU, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por PayU durante ese término.

 

18.Propiedad Intelectual e Industrial

18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de PayU. Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 18.4, relativa al uso del software, el Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo consentimiento previo y escrito de PayU.

18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones PayU, de manera tal que desacrediten a PayU o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios PayU. Así mismo, se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por PayU según se lo indique PayU.

18.3 El Comercio otorga a PayU el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios PayU.

18.4 PayU otorga al Comercio una licencia intransferible, revocable y sin exclusividad, para descargar y utilizar el software PayU a fin de integrar su sistema con la Plataforma PayU y/o gozar de los Servicios PayU. Esta licencia incluye el uso del software, sus actualizaciones y reemplazos. El Comercio utilizará el software PayU de conformidad con las instrucciones impartidas por PayU y se abstendrá de beneficiar con esta licencia a terceros no autorizados por PayU. El Comercio se abstendrá de reproducir o intervenir el software de PayU a fin de crear códigos fuente u objeto derivados del mismo, o para cualquier otro propósito. PayU se exime de responsabilidad frente a la descarga o uso que haga el Comercio de software de terceros a fin de gozar de los Servicios PayU.

 

19.Cesión.

19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de PayU. PayU podrá hacerlo previa notificación al Comercio.

 

20.Entendimiento total:

20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respecto del objeto del mismo.

 

21.Confidencialidad:

21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.

 

22.Integridad

22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.

 

23.Idioma

23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera de una traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por PayU que corresponda en el idioma que lo requiera.

 

24.Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado.

24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País PayU” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo.

 

25.Notificaciones

25.1 PayU notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.

25.2 El Comercio notificará a PayU en los correo electrónicos, según corresponda al respectivo país: ARGENTINA: comercios.ar@payulatam.com.CHILE: comercios.cl@payulatam.com. COLOMBIA: comercios.co@payulatam.com. MEXICO: comercios.mx@payulatam.com.PANAMA: comercios.pa@payulatam.com.PERU: comercios.pe@payulatam.com. PayU se pondrá en contacto contigo a fin de responder a tus requerimientos.

 

25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.

 

26.Ley y jurisdicción aplicables.

26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía PayU que corresponda según se indica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo.

26.2 Las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.

Lina Caicedo
Telefono : +57 3153090466
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